Se ha publicado el pasado 21 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.
El Reglamento 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a este colectivo –dietéticos-, como los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por la población celiaca.
Se está a la espera de la publicación de una Corrección de errores de la versión en castellano del reglamento en la que se recogerán, entre otras modificaciones, las relativas a las DENOMINACIONES DE VENTA de estos productos, que deberán ser las siguientes:
“sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg
“muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg
Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)