Este Reglamento enumera las sustancias nutritivas que pueden añadirse a los alimentos «dietéticos» con excepción de los preparados para lactantes y de continuación y los alimentos infantiles a base de cereales que se regulan por sus normas específicas.
El Reglamento, que entra en vigor a los 20 días de su publicación derogará, con efectos desde 31 de diciembre de 2009, el Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).