Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los de productos alimenticios

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Objeto

La presente Norma se aplicará al etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como a los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos y que en esta Norma se regulan. Se aplicará también a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, denominados en lo sucesivo «colectividades».

Concepto

Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

 

– CAPÍTULO I:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Productos excluidos.

– CAPÍTULO II:

Artículo 3. Definiciones.

– CAPÍTULO III:

Artículo 4. Principios generales.

– CAPÍTULO IV:

Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado

Artículo 6. Denominación de venta.

Artículo 7. Lista de ingredientes.

Artículo 8. Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.

Artículo 9. Grado alcohólico.

Artículo 10. Cantidad neta.

Artículo 11. Marcado de fechas.

Artículo 12. Lote.

Artículo 13. País de origen.

Artículo 14. Pequeños envases.

Artículo 15. Productos sin envasar.

Artículo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista. – CAPÍTULO V

Artículo 17. Presentación de la información obligatoria.

Artículo 18. Lengua en el etiquetado.

– CAPÍTULO VI:

Artículo 19. Etiquetado facultativo.

ANEXO I: Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico.

ANEXO II: Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE.

ANEXO III: Designación de los aromas en la lista de ingredientes.

ANEXO IV: Lista de los productos alimenticios en cuyo etiquetado deberá figurar una o varias indicaciones obligatorias adicionales.

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