
Artículo 1: Declaraciones autorizadas de propiedades saludables.
1. En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2: Entrada en vigor y aplicación.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.
REGLAMENTO (UE) Nº 432/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la
salud de los niños
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-432-1-40_0.pdf
REGLAMENTO (UE) Nº 851/2013 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 2013 por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los
niños, y se modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-851-3-7.pdf
Fuente: Besana