Límites en perclorato y clorato

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CNTAAntecedentes

Tras las recientes alertas alimentarias surgidas en Europa en relación con la presencia de clorato y perclorato en alimentos, existe una importante preocupación por parte de todos los sectores implicados en relación con este tema. La última alerta sobre la presencia de clorato publicada por el RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed) el pasado día 3 de abril afectaba directamente a productos congelados de origen español y se unía a la surgida a finales de 2013 que implicaba la presencia de perclorato en productos frescos provenientes de Bélgica.

Clorato y perclorato

El clorato (ClO3-) y perclorato (ClO4-) son compuestos oxidantes que derivan de sales procedentes del ácido clórico. Actualmente, las autoridades europeas están valorando diversos orígenes posibles para justificar su presencia en alimentos, desde el uso de fertilizantes o productos fitosanitarios que los puedan contener en su formulación, hasta la utilización de agua clorada para los procesos de lavado y desinfección, pasando por la posibilidad de que aparezcan como residuos a partir del uso de productos pirotécnicos (de momento y a la espera de que lo confirmen las investigaciones, parece que el origen más probable es el uso autorizado como coadyuvante tecnológico en los procesos de lavado industrial)

Unión europea y límites oficiales

En la Unión Europea no existen límites oficiales de estos compuestos en alimentos, por lo que la situación ha derivado en un vacío legal y está sujeta a distintas interpretaciones. Este hecho está provocando serios problemas a nivel comercial para las empresas del sector agroalimentario.

Hasta el momento y con el objetivo de facilitar el comercio intracomunitario, la Comisión Europea ha establecido límites de referencia en alimentos para perclorato (a la espera de la fijación de un límite máximo de carácter legal para toda la UE). Dichos límites son los que se indican a continuación:

Frutas y hortalizas en general: 0.5 mg/kg

* con la excepción de:

  •  Cítricos, frutas de pepita, raíces y tubérculos, uvas de mesa, espinacas, melones y sandías: 0.2 mg/kg
  •  Hortalizas de hoja (excepto espinacas), hierbas frescas y apio, siempre y cuando todas ellas se cultiven en invernadero o bajo cubierta: 1.0 mg/kg

Respecto al clorato, la Comisión Europea junto con los Estados Miembros está estudiando el marco legal aplicable y siguen las investigaciones para establecer un límite máximo oficial (la decisión final no se espera antes de septiembre de 2014).

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